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Capítulo IX.- Gastos, impuestos, arbitrios y reclamaciones

Artículo 38

Los gastos de la escritura, incluyendo una copia autenticada para el servicio, en el caso de que el usuario exija su otorgamiento, serán de cuenta del abonado.

Artículo 39

Correrán de cargo del abonado los impuestos, contribuciones o arbitrios de cualquier clase creados o por crear en favor del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio devengados tanto en razón de la póliza-contrato, como en ocasión del consumo que bajo la misma se efectúe y sus anexos o incidencias, incluso el timbre en recibos y documentos, por cuanto el precio del agua se ha convenido con carácter de líquido para el servicio.

Artículo 40

Las reclamaciones que formule el abonado se dirigirán al Señor Presidente, en la forma legalmente establecida, debiendo indicar el número de póliza o acompañando copia de recibo.


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