Capítulo IX.- Gastos,
impuestos, arbitrios y reclamaciones
Artículo 38
Los gastos de la escritura, incluyendo una copia
autenticada para el servicio, en el caso de que el usuario exija su
otorgamiento, serán de cuenta del abonado.
Artículo 39
Correrán de cargo del
abonado los impuestos, contribuciones o arbitrios de cualquier clase creados o
por crear en favor del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio
devengados tanto en razón de la póliza-contrato, como en ocasión
del consumo que bajo la misma se efectúe y sus anexos o incidencias,
incluso el timbre en recibos y documentos, por cuanto el precio del agua se ha
convenido con carácter de líquido para el servicio.
Artículo 40
Las reclamaciones que formule el
abonado se dirigirán al Señor Presidente, en la forma legalmente
establecida, debiendo indicar el número de póliza o acompañando
copia de recibo. |