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Capítulo VIII.- Suspensión de las concesiones, infracciones y sanciones

Artículo 29

Procederá la suspensión del servicio:

Primero: Por la ejecución de obras que justifiquen la suspensión, a criterio del servicio. A este efecto, el que realice las obras deberá ponerlo anticipadamente en conocimiento del servicio, siendo responsable de toda clase de daños y perjuicios, en caso de no verificarlo.

Segundo: Por exigencias del servicio, en los casos de roturas, obstrucciones, reparaciones, limpiezas u otras causas de fuerza mayor.

Tercero: Por muerte del concesionario o cambio de la titulación de que fue solicitada la concesión, si los herederos no se subrogan en el contrato.

Cuarto: Por la vía de sanción, como consecuencia de infracción del presente Reglamento en los casos expresamente establecidos en el artículo 31 del mismo.

Quinto: No utilización del servicio.

Sexto: Por la perdida ó cese de la titularidad ó condición con que fueren solicitados.

Artículo 30.- INFRACCIONES

Se considerará infracción de esta Ordenanza y del uso del servicio, todo acto realizado por el usuario que signifique uso anormal, o incumplimiento de preceptos reglamentarios, siempre que tales actos tengan por objeto eludir el pago de las tasas, aminorar su liquidación u obtener un beneficio directo o indirecto.

Las infracciones se considerarán como leves, graves ó muy graves, atendiendo a la intencionalidad del autor, el grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para estos; así como a la reiteración.

Artículo 31

Especialmente, y sin perjuicio de lo establecido en artículos anteriores, se considerarán cuando menos infracciones graves los actos siguientes:

  1. El uso de fuentes u otras instalaciones públicas, salvo en casos de fuerza mayor, para obras de construcción o usos industriales, siendo sancionado por cada vez que se realice.
  2. La reventa del agua será sancionada cada vez que se realice, entendiéndose cada vez por día.
  3. La rotura del precinto del contador. Se exceptúa de este precepto los casos de rotura del precinto por avería grave, incendio o causas de fuerza mayor, cuya prueba incumbirá al concesionario.
  4. Los daños, alteraciones o manipulaciones, sin causa justificada, en los aparatos contadores o en las acometidas, y que sean ajenos al natural desgaste. En éstos casos se dispondrá la inmediata reparación formulando cargo al abonado por el importe de la misma.
  5. Modificar la situación de un contador o establecer obstáculos que impidan su normal lectura, después de haber sido dado de alta por la Mancomunidad sin contar con la previa autorización de la misma.
  6. La obstaculización por parte del concesionario a la inspección o comprobación de las instalaciones o la lectura de los contadores. El titular de la concesión responde, en este caso, de la conducta de las personas que habitualmente o accidentalmente se hallaren en los locales de referencia.
  7. El establecimiento de injertos que pudieran traer como consecuencia el uso fraudulento de agua.
  8. La alteración o manipulación en las instalaciones del servicio destinadas a falsear la lectura del volumen consumido.
  9. La alteración ó rotura de precintos por personas ajenas al servicio.
  10. La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averias delas instalaciones.

En ningún caso, la imposición de una sanción, excluye la obligación de la Mancomunidad de exigir el pago del agua que haya podido consumirse desde la última comprobación inmediatamente anterior a la detección de la infracción, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.

Artículo 32.- SUSPENSION DEL SERVICIO

Independientemente de las sanciones cuya imposición proceda, a tenor de lo señalado en los arilos anteriores e presente lento, la mancomunidad podrá suspender los servicios de suministro de agua en los supuestos siguientes:

  1. Si el usuario no hubiese satisfecho con la debida puntualidad más de dos recibos. En el caso de que por este concepto hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamación, no se le podrá privar del suministro en tanto no recaiga resolución firme sobre la reclamación formulada.
  2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de la liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.
  3. En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos a los contratados, vulnerando lo establecido en el articulo 13.
  4. Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
  5. Cuando el usuario no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que, autorizado y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.
  6. Cuando las infracciones a que se refieren los artículos de este Reglamento se hubiesen sido efectuadas con ánimo de lucro.
  7. Las demás señaladas en el articulado del presente Reglamento.

En estos casos, la Mancomunidad, previa audiencia del titular del contrato y de quienes habiten u ocupen la vivienda o el local, deberá dar cuenta al organismo ofical competente para que, previa la comprobación de los hechos, dicte la resolución procedente, considerándose queda autorizada la empresa para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo oficial, en el término de tres días, a partir de la fecha en que dio cuenta a ésta de los hechos, para su comprobación.

Si la empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas, podrá inutilizarlas inmediatamente, dando cuenta de ello a la Delegación de Industria.

Artículo 33

El uso del servicio sin haber obtenido la oportuna concesión ni pagado los correspondientes derechos de acometida se sancionarán, al ser descubierto por este servicio, con multa triple de los derechos que correspondan al importe de los mismos y al abono del agua consumida, sin perjuicio de otras acciones, incluso de tipo penal según criterio del servicio.

Artículo 34

Si se superpusieran diversas infracciones, las multas e infracciones tendrían carácter acumulativo.

Artículo 35

La comisión de las infracciones reguladas en los apartados precedentes, serán sancionadas en la forma establecida por el Real Decreto 1398/193, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en las cuantías establecidas en el artículo 58 y siguientes del Real Decreto Ley 781/1986.

De coformidad con lo establecido en la disposición adicional unica de la Ley 11/99 de 21 de abril, que modifica la L de 2de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, los incumplimentos al presente Reglamento, podrán sancionarse con multa de acuerdo con la siguiente escala:

  • Faltas leves
  • Faltas graves
  • Faltas muy graves

Artículo 36

En todo lo relativo a las infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria.

Artículo 37

En todo caso, la falta de pago del suministro consumido se exigirá con arreglo a las disposiciones legales vigentes para ser exaccionados por vía administrativa de apremio.


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