Capítulo VIII.- Suspensión
de las concesiones, infracciones y sanciones
Artículo 29
Procederá la suspensión
del servicio:
Primero: Por la ejecución
de obras que justifiquen la suspensión, a criterio del servicio. A este
efecto, el que realice las obras deberá ponerlo anticipadamente en
conocimiento del servicio, siendo responsable de toda clase de daños y
perjuicios, en caso de no verificarlo.
Segundo: Por exigencias
del servicio, en los casos de roturas, obstrucciones, reparaciones, limpiezas u
otras causas de fuerza mayor.
Tercero: Por muerte del
concesionario o cambio de la titulación de que fue solicitada la concesión,
si los herederos no se subrogan en el contrato.
Cuarto: Por la vía
de sanción, como consecuencia de infracción del presente
Reglamento en los casos expresamente establecidos en el artículo 31 del
mismo.
Quinto: No utilización
del servicio.
Sexto: Por la perdida ó
cese de la titularidad ó condición con que fueren solicitados.
Artículo 30.-
INFRACCIONES
Se considerará infracción
de esta Ordenanza y del uso del servicio, todo acto realizado por el usuario que
signifique uso anormal, o incumplimiento de preceptos reglamentarios, siempre
que tales actos tengan por objeto eludir el pago de las tasas, aminorar su
liquidación u obtener un beneficio directo o indirecto.
Las infracciones se considerarán
como leves, graves ó muy graves, atendiendo a la intencionalidad del
autor, el grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en
los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse
para estos; así como a la reiteración.
Artículo 31
Especialmente, y sin perjuicio de
lo establecido en artículos anteriores, se considerarán cuando
menos infracciones graves los actos siguientes:
- El uso de fuentes u otras instalaciones públicas,
salvo en casos de fuerza mayor, para obras de construcción o usos
industriales, siendo sancionado por cada vez que se realice.
- La reventa del agua será sancionada cada
vez que se realice, entendiéndose cada vez por día.
- La rotura del precinto del contador. Se exceptúa
de este precepto los casos de rotura del precinto por avería grave,
incendio o causas de fuerza mayor, cuya prueba incumbirá al
concesionario.
- Los daños, alteraciones o manipulaciones,
sin causa justificada, en los aparatos contadores o en las acometidas, y que
sean ajenos al natural desgaste. En éstos casos se dispondrá la
inmediata reparación formulando cargo al abonado por el importe de la
misma.
- Modificar la situación de un contador o
establecer obstáculos que impidan su normal lectura, después de
haber sido dado de alta por la Mancomunidad sin contar con la previa autorización
de la misma.
- La obstaculización por parte del
concesionario a la inspección o comprobación de las instalaciones
o la lectura de los contadores. El titular de la concesión responde, en
este caso, de la conducta de las personas que habitualmente o accidentalmente se
hallaren en los locales de referencia.
- El establecimiento de injertos que pudieran
traer como consecuencia el uso fraudulento de agua.
- La alteración o manipulación en
las instalaciones del servicio destinadas a falsear la lectura del volumen
consumido.
- La alteración ó rotura de
precintos por personas ajenas al servicio.
- La omisión del deber de conservar las
instalaciones y reparar las averias delas instalaciones.
En ningún caso, la
imposición de una sanción, excluye la obligación de la
Mancomunidad de exigir el pago del agua que haya podido consumirse desde la última
comprobación inmediatamente anterior a la detección de la infracción,
calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 32.- SUSPENSION
DEL SERVICIO
Independientemente de las
sanciones cuya imposición proceda, a tenor de lo señalado en los
arilos anteriores e presente lento, la mancomunidad podrá suspender los
servicios de suministro de agua en los supuestos siguientes:
- Si el usuario no hubiese
satisfecho con la debida puntualidad más de dos recibos. En el caso de
que por este concepto hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna
reclamación, no se le podrá privar del suministro en tanto no
recaiga resolución firme sobre la reclamación formulada.
- Por falta de pago de las cantidades resultantes
de la liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de
fraude.
- En todos los casos en que el abonado haga uso
del agua que se le suministre en forma o para usos distintos a los contratados,
vulnerando lo establecido en el articulo 13.
- Cuando el usuario establezca o permita
establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros
locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
- Cuando el usuario no permita la entrada en el
local a que afecta el suministro contratado en horas hábiles o de normal
relación con el exterior al personal que, autorizado y provisto de su
correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las
instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que se haya hecho constar la
negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.
- Cuando las infracciones a que se refieren los
artículos de este Reglamento se hubiesen sido efectuadas con ánimo
de lucro.
- Las demás señaladas en el
articulado del presente Reglamento.
En estos casos, la Mancomunidad,
previa audiencia del titular del contrato y de quienes habiten u ocupen la
vivienda o el local, deberá dar cuenta al organismo ofical competente
para que, previa la comprobación de los hechos, dicte la resolución
procedente, considerándose queda autorizada la empresa para la suspensión
del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo oficial, en el
término de tres días, a partir de la fecha en que dio cuenta a ésta
de los hechos, para su comprobación.
Si la empresa comprueba la
existencia de derivaciones clandestinas, podrá inutilizarlas
inmediatamente, dando cuenta de ello a la Delegación de Industria.
Artículo 33
El uso del servicio sin haber
obtenido la oportuna concesión ni pagado los correspondientes derechos de
acometida se sancionarán, al ser descubierto por este servicio, con multa
triple de los derechos que correspondan al importe de los mismos y al abono del
agua consumida, sin perjuicio de otras acciones, incluso de tipo penal según
criterio del servicio.
Artículo 34
Si se superpusieran diversas
infracciones, las multas e infracciones tendrían carácter
acumulativo.
Artículo 35
La comisión de las
infracciones reguladas en los apartados precedentes, serán sancionadas en
la forma establecida por el Real Decreto 1398/193, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora y en las cuantías establecidas en el artículo 58 y
siguientes del Real Decreto Ley 781/1986.
De coformidad con lo establecido
en la disposición adicional unica de la Ley 11/99 de 21 de abril, que
modifica la L de 2de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, los
incumplimentos al presente Reglamento, podrán sancionarse con multa de
acuerdo con la siguiente escala:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves
Artículo 36
En todo lo relativo a las
infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, se estará
a lo establecido en la Ley General Tributaria.
Artículo 37
En todo caso, la falta de pago
del suministro consumido se exigirá con arreglo a las disposiciones
legales vigentes para ser exaccionados por vía administrativa de apremio.
|