Capítulo VII.- Cálculo
del suministro
Artículo 28
El cálculo del suministro utilizado por cada abonado será realizado por el servicio de agua de acuerdo con los siguientes procedimientos:
- Mediante lectura periódica de aparato contador, facturándose el consumo al precio establecido.
- Cuando por cualquier causa el consumo haya sido realizado sin funcionamiento del contador, se liquidará y facturará con arreglo al gasto realizado en el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior.
- De no existir el dato anterior, se liquidará por la media aritmética de los seis meses anteriores.
- Excepcionalmente, cuando exista motivo suficiente, a juicio del servicio de agua, para la no-aplicación de cualquiera de los métodos anteriores, se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma de calibre y características de la considerada en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre y que serán verificadas por los agentes del servicio.
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