Capítulo VII.- Cálculo
del suministro
Artículo 28
El cálculo del suministro
utilizado por cada abonado será realizado por el servicio de agua de
acuerdo con los siguientes procedimientos:
- Mediante lectura periódica de
aparato contador, facturándose el consumo al precio establecido.
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- Cuando por cualquier causa el consumo haya sido
realizado sin funcionamiento del contador, se liquidará y facturará
con arreglo al gasto realizado en el mismo periodo de tiempo y en la misma época
del año anterior.
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- De no existir el dato anterior, se liquidará
por la media aritmética de los seis meses anteriores.
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- Excepcionalmente, cuando exista motivo
suficiente, a juicio del servicio de agua, para la no-aplicación de
cualquiera de los métodos anteriores, se tendrán en cuenta los
caudales que pueda suministrar una toma de calibre y características de
la considerada en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre y que
serán verificadas por los agentes del servicio.
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