Capítulo VI.- Los
contadores
Artículo 26
La instalación de aparatos
contadores de volumen de agua consumida se realizará siempre en las
condiciones previstas en la Ordenanza de la Mancomunidad reguladora de esta
materia o en la normativa correspondiente. Tanto en la zona urbana como en el
extrarradio, en las edificaciones de tipo residencial y rural, los contadores se
instalarán en hornacinas protegidas en el cierre o muro exterior, en el límite
de la finca con la vía pública, de modo que permitan la lectura
sin necesidades de penetrar en el interior de la propiedad. En cualquier caso,
el local, cuadro o espacio en que se encuentren instalados los contadores, deberá
mantenerse permanentemente abiertos, si bien, quedando debidamente protegidos
contra las inclemencias del tiempo.
En los edificios comunitario ,
además se istalará un contador general en la fachada del edifcio ó
en el portal cotiguo a la fachada.
El contador será propiedad
del titular de la poliza de abono, que correrá con los gasos de su
instalación y mantenimiento.
Será obligación el
abonado la custodia del contador ó aparato de medida, así como
conservar y preservar este en perfecto estado, siendo extensible est obligación
tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de ague. La
responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación ,
recaera directamente sobre el abonado.
Artículo 27
Los usuarios del servicio estarán
obligados a permitir en cualquier hora del día, el acceso de los agentes
del servicio a los locales y lugares donde se hallen instalados los aparatos
contadores, así como a facilitar a dichos agentes la posibilidad de
inspección de las instalaciones de acometida y red interior de distribución.
En caso de negativa, y previo requerimiento por escrito, se entenderá que
el usuario renuncia a la concesión y llevará implícito,
previo cumplimiento de las formalidades legales, el corte del servicio, debiéndose
abonar de nuevo la cuota por derecho de acometida para que sea restablecido.
El contador podrá ser
sustituido por otro si se aprecia por el servicio su mal funcionamiento, sin
coste alguno para el usuario. |