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Capítulo VI.- Los contadores

Artículo 26

La instalación de aparatos contadores de volumen de agua consumida se realizará siempre en las condiciones previstas en la Ordenanza de la Mancomunidad reguladora de esta materia o en la normativa correspondiente. Tanto en la zona urbana como en el extrarradio, en las edificaciones de tipo residencial y rural, los contadores se instalarán en hornacinas protegidas en el cierre o muro exterior, en el límite de la finca con la vía pública, de modo que permitan la lectura sin necesidades de penetrar en el interior de la propiedad. En cualquier caso, el local, cuadro o espacio en que se encuentren instalados los contadores, deberá mantenerse permanentemente abiertos, si bien, quedando debidamente protegidos contra las inclemencias del tiempo.

En los edificios comunitario , además se istalará un contador general en la fachada del edifcio ó en el portal cotiguo a la fachada.

El contador será propiedad del titular de la poliza de abono, que correrá con los gasos de su instalación y mantenimiento.

Será obligación el abonado la custodia del contador ó aparato de medida, así como conservar y preservar este en perfecto estado, siendo extensible est obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de ague. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación , recaera directamente sobre el abonado.

Artículo 27

Los usuarios del servicio estarán obligados a permitir en cualquier hora del día, el acceso de los agentes del servicio a los locales y lugares donde se hallen instalados los aparatos contadores, así como a facilitar a dichos agentes la posibilidad de inspección de las instalaciones de acometida y red interior de distribución. En caso de negativa, y previo requerimiento por escrito, se entenderá que el usuario renuncia a la concesión y llevará implícito, previo cumplimiento de las formalidades legales, el corte del servicio, debiéndose abonar de nuevo la cuota por derecho de acometida para que sea restablecido.

El contador podrá ser sustituido por otro si se aprecia por el servicio su mal funcionamiento, sin coste alguno para el usuario.


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