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Capítulo V.- Tomas e instalaciones

Artículo 21

A los efectos de prestación del servicio y de esta ordenanza, se entenderá por acometida de agua la instalación que tomando agua de la tubería propiedad de la red de distribución, la conduzca hasta el edificio o local que haya de recibir el suministro. Las acometidas reunirán las condiciones técnicas de instalación que la Mancomunidad determine en cada caso, de conformidad con las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1.975. Cada acometida llevará una llave de cierre o paso situada dentro de la alineación ó la fachada del inmueble.

Las obras de instalación de acometida y sus reparaciones, se ejecutarán siempre por el personal de la Mancomunidad en la forma que indique la dirección técnica del servicio, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas y en el importe de su ejecución quedan comprendidas mano de obra, maquinaria, materiales, piezas y accesorios, así como comprobación de contadores e instalaciones.

Estas obras, así como las de instalación de contadores que realiza el personal de la Mancomunidad serán de cargo y cuenta del usuario. El importe de las obras de ejecución y reparación, en su caso, de acometida, así como la instalación de contadores que realice el personal de la Mancomunidad, se liquidarán y abonarán una vez solicitada la obra o instalación. En uno y otro caso es de aplicación el procedimiento administrativo recaudatorio. Las reparaciones que se realicen por personal de la Mancomunidad en las acometidas instaladas bajo la calzada, no devengarán cargo por reintegro de obras, siempre que la avería no sea imputable a causas provocadas, de negligencia o manipulación del usuario.

En los casos de edificios comunitarios , la instalación que discurre desde la fachada hasta el cuarto de contadores, su implantación, reparación, modificación, mantenimiento, etc., será de cuenta y cargo de los usuarios , sin perjuicio de la vigilancia y control por parte de la mancomunidad.

Artículo 22

Si para la realización de las obras de acometida se hicieran precisas autorizaciones de Organismos de la Administración pública o permisos de particulares, la obtención y pago de los mismos corresponderá al interesado que la aportará para incorporar a la solicitud de licencia. En caso de no ser aportado por el interesado lo tramitará la mancomunidad siendo todos los gastos de cuenta del solicitante.

En edificaciones abiertas, urbanizaciones, viviendas unifamiliares, construcciones aisladas y en zonas rurales, las acometidas se instalarán hasta el límite de la propiedad con la vía pública, siempre que hubiese red general.

Artículo 23

El servicio tiene derecho a vigilar las condiciones y forma en que utilizan el agua sus abonados. Los empleados del servicio, en su misión de vigilancia, procurarán no causar molestias al abonado. Si dichos empleados advirtiesen la necesidad de alguna reparación o modificación en el sistema de suministro en las tuberías, llaves, etc., se pasará aviso al abonado para que se proceda a realizar las reparaciones. El abonado facilitará la entrada en domicilio al personal del servicio debidamente identificado.

La negativa o resistencia a los empleados del servicio a examinar la red se considerará como presunción de posibles anomalías ocultas y de defraudación y dará lugar, previo cumplimiento de formalidades legales, al corte del suministro.

Artículo 24

Los abonados o propietarios estarán obligados a realizar los trabajos de conservación de tuberías y demás materiales instalados en la finca y que, por ser indispensables, al no ser reparados pudieran ocasionar perturbación en el suministro o daños a terceros.

De no hacerlo el servicio podría suspender el suministro y anular el contrato.

Artículo 25

Cada finca deberá contar con toma propia e independiente. En el caso de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida.

En los edificios de cuatro ó mas alturas sobre la rasante, se instalará, con carácter obligatorio, un grupo de sobreelevación . Deberá realizarse a través de un depósito, estando prohibido realizarla directamente a la red.


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