Capítulo V.- Tomas e
instalaciones
Artículo 21
A los efectos de prestación
del servicio y de esta ordenanza, se entenderá por acometida de agua la
instalación que tomando agua de la tubería propiedad de la red de
distribución, la conduzca hasta el edificio o local que haya de recibir
el suministro. Las acometidas reunirán las condiciones técnicas de
instalación que la Mancomunidad determine en cada caso, de conformidad
con las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de
agua aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1.975. Cada acometida llevará
una llave de cierre o paso situada dentro de la alineación ó la
fachada del inmueble.
Las obras de instalación
de acometida y sus reparaciones, se ejecutarán siempre por el personal de
la Mancomunidad en la forma que indique la dirección técnica del
servicio, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas y en el
importe de su ejecución quedan comprendidas mano de obra, maquinaria,
materiales, piezas y accesorios, así como comprobación de
contadores e instalaciones.
Estas obras, así como las
de instalación de contadores que realiza el personal de la Mancomunidad
serán de cargo y cuenta del usuario. El importe de las obras de ejecución
y reparación, en su caso, de acometida, así como la instalación
de contadores que realice el personal de la Mancomunidad, se liquidarán y
abonarán una vez solicitada la obra o instalación. En uno y otro
caso es de aplicación el procedimiento administrativo recaudatorio. Las
reparaciones que se realicen por personal de la Mancomunidad en las acometidas
instaladas bajo la calzada, no devengarán cargo por reintegro de obras,
siempre que la avería no sea imputable a causas provocadas, de
negligencia o manipulación del usuario.
En los casos de edificios
comunitarios , la instalación que discurre desde la fachada hasta el
cuarto de contadores, su implantación, reparación, modificación,
mantenimiento, etc., será de cuenta y cargo de los usuarios , sin
perjuicio de la vigilancia y control por parte de la mancomunidad.
Artículo 22
Si para la realización de
las obras de acometida se hicieran precisas autorizaciones de Organismos de la
Administración pública o permisos de particulares, la obtención
y pago de los mismos corresponderá al interesado que la aportará
para incorporar a la solicitud de licencia. En caso de no ser aportado por el
interesado lo tramitará la mancomunidad siendo todos los gastos de cuenta
del solicitante.
En edificaciones abiertas,
urbanizaciones, viviendas unifamiliares, construcciones aisladas y en zonas
rurales, las acometidas se instalarán hasta el límite de la
propiedad con la vía pública, siempre que hubiese red general.
Artículo 23
El servicio tiene derecho a
vigilar las condiciones y forma en que utilizan el agua sus abonados. Los
empleados del servicio, en su misión de vigilancia, procurarán no
causar molestias al abonado. Si dichos empleados advirtiesen la necesidad de
alguna reparación o modificación en el sistema de suministro en
las tuberías, llaves, etc., se pasará aviso al abonado para que se
proceda a realizar las reparaciones. El abonado facilitará la entrada en
domicilio al personal del servicio debidamente identificado.
La negativa o resistencia a los
empleados del servicio a examinar la red se considerará como presunción
de posibles anomalías ocultas y de defraudación y dará
lugar, previo cumplimiento de formalidades legales, al corte del suministro.
Artículo 24
Los abonados o propietarios estarán
obligados a realizar los trabajos de conservación de tuberías y
demás materiales instalados en la finca y que, por ser indispensables, al
no ser reparados pudieran ocasionar perturbación en el suministro o daños
a terceros.
De no hacerlo el servicio podría
suspender el suministro y anular el contrato.
Artículo 25
Cada finca deberá contar
con toma propia e independiente. En el caso de edificios de varias viviendas o
locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará
la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no
exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de
su acometida.
En los edificios de cuatro ó
mas alturas sobre la rasante, se instalará, con carácter
obligatorio, un grupo de sobreelevación . Deberá realizarse a través
de un depósito, estando prohibido realizarla directamente a la red.
|