Capítulo
IV.- Derechos y obligaciones. Vigencia del contrato
Artículo 10
La firma del contrato obliga al
abonado al cumplimiento de sus cláusulas, a las condiciones de la concesión
de este Reglamento y al pago de los derechos que correspondan según las
tarifas vigentes en el momento de la liquidación.
El contrato inicial tendrá
carácter indefinido, atendiéndose a la normativa y tarifas
vigentes en cada momento.
Artículo 11.-
MODIFICACIONES
Cualquier innovación o
modificación en las determinaciones con las que se suscribe el contrato,
anulará la concesión primitiva y dará lugar a una nueva póliza:
La negativa a firmarlo se entenderá como renuncia a la concesión y
llevará implícito, previo cumplimiento de las formalidades
legales, el corte del servicio, debiéndose abonar de nuevo la cuota por
derecho de acometida para que sea restablecido.
Artículo 12.- ABONOS.
CESE TITULARIDAD
Los abonos serán
personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que
fueron solicitados motivará la rescisión de la concesión al
final del trimestre, debiendo quienes continúen en el uso de la concesión
solicitarla nuevamente de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Los
herederos podrán subrogarse en el contrato con la simple comunicación
a la Administración y acreditando su condición de tales. Toda
concesión será aneja a una finca o servicio y la toma de agua
aneja a la concesión.
Con carácter general se
considera que la póliza de suministro es personal, y que el abonado no
puede ceder sus derechos a terceros ni exonerarse de sus responsabilidades en
relación con el Servicio. No obstante, cualquier abonado que esté
al corriente de sus obligaciones económicas con el Servicio podrá
traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local y en
las mismas condiciones de uso que lo viniera haciendo el primero. En este caso,
el antiguo abonado lo pondrá en conocimiento del prestador del Servicio
mediante comunicación escrita (a la que se adjuntará fotocopia del
D.N.I.), que incluya la conformidad expresa del nuevo abonado, que se remitirá
por correo certificado con acuse de recibo, o se entregará personalmente
en las oficinas de la Mancomunidad, el cual deberá acusarle recibo de la
comunicación. La cesión del contrato de suministro conlleva la
cesión de la propiedad del contador.
Al recibo de la comunicación,
la mancomunidad deberá extender una nueva póliza a nombre del
nuevo abonado, que éste deberá suscribir en las oficinas de aquel.
En caso de que la póliza contenga cláusulas especiales, será
necesaria la conformidad expresa tanto de la mancomunidad como del nuevo
abonado. La mancomunidad, por motivos justificados conforme a lo estipulado en
este Reglamento, podrá sustituir el contador por uno nuevo, que irá
a cargo del nuevo abonado, así como todas las modificaciones que sea
necesario realizar para adaptarse a la normativa vigente.
Al producirse la defunción
del titular de la póliza de abono, el cónyuge, descendientes,
ascendentes y hermanos cuya convivencia habitual se acredite fehacientemente
podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. El
heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la
propiedad o uso de la vivienda o local.
Las personas jurídicas
solo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.
El plazo para subrogarse será,
en todos lo casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante, y se
formulará mediante nota extendida en la póliza existente, firmada
por el nuevo abonado y por el prestador del Servicio.
En los casos de nulidad del
matrimonio , separación judicial ó divorcio , el conyuge podrá
subrogarse en la concesión, cuando le sea atribuido el inmueble,
acreditando tal extremo mediante la correspondiente resolución judicial.
Toda concesión será
aneja a una finca ó servicio y la toma de agua aneja a la concesión.
Artículo 13
El usuario de un suministro no
podrá utilizar el agua para uso distinto de aquél para el cual
haya sido otorgado, quedando prohibida, también, la cesión total o
parcial de agua a favor de un tercero. Solamente en caso de incendio podrá
ser suspendida esta prohibición.
Artículo 14. CESE
SUMINISTRO
El cese en el suministro por
clausura o demolición de los edificios o por desocupación de las
viviendas, deberá ser comunicado a la Mancomunidad por el usuario
interesado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso
contrario, el usuario continuará sujeto al pago de las tasas y a las demás
responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.
Artículo 15.
INTERRUPCION DEL SERVICIO
La Mancomunidad se reserva el
derecho a dictar disposiciones especiales, condicionar el suministro e incluso
suspenderlo cuando se trate de aprovechamiento cuyo uso pudiera afectar a la
pureza de las aguas o el normal abastecimiento a la población.
La Mancomunidad no será
responsable de las interrupciones que pueda sufrir el servicio por motivos de
escasez de agua o averías en los sistemas de captación, conducción,
depósitos y distribución. En tales casos, se reserva el derecho de
interrumpir los suministros tanto con carácter general, como en sectores
o zonas en que así lo aconsejen las necesidades del servicio o los
intereses generales de los Municipios que integran la Mancomunidad, dando
publicidad previa de tales interrupciones por los medios habituales. Se procurará,
no obstante, mantener el abastecimiento mediante algún procedimiento
alternativo cuando la duración de la interrupción así lo
aconseje.
Artículo 16
Los usuarios son responsables del
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, por sí y por
cuantas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos
los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo
del servicio.
Artículo 17
Cualquier interrupción o
irregularidad que se observe en el suministro deberá ser notificada
inmediatamente al servicio, a fin de que se pueda proceder a su inmediata
reparación.
Artículo 18.-
REPRESENTANTE DEL ABONADO
Si el abonado no reside en
ninguna de las localidades en las que extiende su ámbito territorial la
Mancomunidad, deberá designar representante en la misma para cuantas
relaciones, incluso económicas, se deriven del servicio.
Artículo 19
Al firmar el contrato, el abonado
se somete expresamente a la jurisdicción de los tribunales que ejerzan su
jurisdicción en el ámbito territorial de la Mancomunidad.
Artículo 20.- DIVISION
DE UNA FINCA
En caso de división de una
finca en varias, cada una de ellas deberá contar con toma propia e
independiente. |