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Contratación

Capítulo IV.- Derechos y obligaciones. Vigencia del contrato

Artículo 10

La firma del contrato obliga al abonado al cumplimiento de sus cláusulas, a las condiciones de la concesión de este Reglamento y al pago de los derechos que correspondan según las tarifas vigentes en el momento de la liquidación.

El contrato inicial tendrá carácter indefinido, atendiéndose a la normativa y tarifas vigentes en cada momento.

Artículo 11.- MODIFICACIONES

Cualquier innovación o modificación en las determinaciones con las que se suscribe el contrato, anulará la concesión primitiva y dará lugar a una nueva póliza: La negativa a firmarlo se entenderá como renuncia a la concesión y llevará implícito, previo cumplimiento de las formalidades legales, el corte del servicio, debiéndose abonar de nuevo la cuota por derecho de acometida para que sea restablecido.

Artículo 12.- ABONOS. CESE TITULARIDAD

Los abonos serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitados motivará la rescisión de la concesión al final del trimestre, debiendo quienes continúen en el uso de la concesión solicitarla nuevamente de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Los herederos podrán subrogarse en el contrato con la simple comunicación a la Administración y acreditando su condición de tales. Toda concesión será aneja a una finca o servicio y la toma de agua aneja a la concesión.

Con carácter general se considera que la póliza de suministro es personal, y que el abonado no puede ceder sus derechos a terceros ni exonerarse de sus responsabilidades en relación con el Servicio. No obstante, cualquier abonado que esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Servicio podrá traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local y en las mismas condiciones de uso que lo viniera haciendo el primero. En este caso, el antiguo abonado lo pondrá en conocimiento del prestador del Servicio mediante comunicación escrita (a la que se adjuntará fotocopia del D.N.I.), que incluya la conformidad expresa del nuevo abonado, que se remitirá por correo certificado con acuse de recibo, o se entregará personalmente en las oficinas de la Mancomunidad, el cual deberá acusarle recibo de la comunicación. La cesión del contrato de suministro conlleva la cesión de la propiedad del contador.

Al recibo de la comunicación, la mancomunidad deberá extender una nueva póliza a nombre del nuevo abonado, que éste deberá suscribir en las oficinas de aquel. En caso de que la póliza contenga cláusulas especiales, será necesaria la conformidad expresa tanto de la mancomunidad como del nuevo abonado. La mancomunidad, por motivos justificados conforme a lo estipulado en este Reglamento, podrá sustituir el contador por uno nuevo, que irá a cargo del nuevo abonado, así como todas las modificaciones que sea necesario realizar para adaptarse a la normativa vigente.

Al producirse la defunción del titular de la póliza de abono, el cónyuge, descendientes, ascendentes y hermanos cuya convivencia habitual se acredite fehacientemente podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local.

Las personas jurídicas solo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.

El plazo para subrogarse será, en todos lo casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante, y se formulará mediante nota extendida en la póliza existente, firmada por el nuevo abonado y por el prestador del Servicio.

En los casos de nulidad del matrimonio , separación judicial ó divorcio , el conyuge podrá subrogarse en la concesión, cuando le sea atribuido el inmueble, acreditando tal extremo mediante la correspondiente resolución judicial.

Toda concesión será aneja a una finca ó servicio y la toma de agua aneja a la concesión.

Artículo 13

El usuario de un suministro no podrá utilizar el agua para uso distinto de aquél para el cual haya sido otorgado, quedando prohibida, también, la cesión total o parcial de agua a favor de un tercero. Solamente en caso de incendio podrá ser suspendida esta prohibición.

Artículo 14. CESE SUMINISTRO

El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o por desocupación de las viviendas, deberá ser comunicado a la Mancomunidad por el usuario interesado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el usuario continuará sujeto al pago de las tasas y a las demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.

Artículo 15. INTERRUPCION DEL SERVICIO

La Mancomunidad se reserva el derecho a dictar disposiciones especiales, condicionar el suministro e incluso suspenderlo cuando se trate de aprovechamiento cuyo uso pudiera afectar a la pureza de las aguas o el normal abastecimiento a la población.

La Mancomunidad no será responsable de las interrupciones que pueda sufrir el servicio por motivos de escasez de agua o averías en los sistemas de captación, conducción, depósitos y distribución. En tales casos, se reserva el derecho de interrumpir los suministros tanto con carácter general, como en sectores o zonas en que así lo aconsejen las necesidades del servicio o los intereses generales de los Municipios que integran la Mancomunidad, dando publicidad previa de tales interrupciones por los medios habituales. Se procurará, no obstante, mantener el abastecimiento mediante algún procedimiento alternativo cuando la duración de la interrupción así lo aconseje.

Artículo 16

Los usuarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, por sí y por cuantas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del servicio.

Artículo 17

Cualquier interrupción o irregularidad que se observe en el suministro deberá ser notificada inmediatamente al servicio, a fin de que se pueda proceder a su inmediata reparación.

Artículo 18.- REPRESENTANTE DEL ABONADO

Si el abonado no reside en ninguna de las localidades en las que extiende su ámbito territorial la Mancomunidad, deberá designar representante en la misma para cuantas relaciones, incluso económicas, se deriven del servicio.

Artículo 19

Al firmar el contrato, el abonado se somete expresamente a la jurisdicción de los tribunales que ejerzan su jurisdicción en el ámbito territorial de la Mancomunidad.

Artículo 20.- DIVISION DE UNA FINCA

En caso de división de una finca en varias, cada una de ellas deberá contar con toma propia e independiente.


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