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Contratación

Capítulo III.- Formalización de la concesión

Artículo 4

Los suministros, en cualquiera de sus clases, se otorgarán mediante solicitud de los interesados, formalizándose el otorgamiento en contrato administrativo en el que, además de los datos propios para la identificación del interesado y del lugar de prestación del servicio, habrá de figurar la clase de uso a que se destine.

Artículo 5

En todos los casos el suministro se efectuará por sistema de contador.

Artículo 6

El disfrute del suministro se concederá a toda persona natural o jurídica titular de derechos reales y obligaciones en inmuebles que estén situados en suelo urbano, siempre que las instalaciones interiores estén en condiciones para el suministro que se solicita.

Artículo 7

Cuando el propietario de un inmueble compuesto de varias viviendas desee contratar suministro para las mismas, deberá formalizar contrato por cada unidad.

Artículo 8.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento por el que se concederá el suministro será el siguiente: Se formulará la petición de suministro indicando la clase e importancia del servicio que se desea, en impreso suministrado por el servicio.

Podrán contratar el suministro:

  1. El propietario del inmueble.
  2. El inquilino ó arrendatario..
  3. El jefe del establecimiento (entendiéndose por tal la persona autorizada por la Ley, Reglamento o Estatuto para representarle en sus relaciones con la Administración) en el caso de establecimientos industriales o comerciales y centros oficiales o benéficos.

Para la suscripción del contrato se deberá acompañar a la petición los siguientes documentos:

  • La solicitud se hará en el impreso normalizado que proporcionará la Mancomunidad, el cual podrá facilitar el trámite por el sistema que pueda resultar más conveniente para ambas partes.
  • En la solicitud se hará constar el nombre del solicitante o su razón social, el domicilio, el nombre del futuro abonado, el domicilio de suministro, el carácter del mismo, el uso a que pretende destinarse el agua, el caudal necesario o las bases para fijarlo de acuerdo con la normativa vigente, y el domicilio a efectos de notificaciones.
  • Una vez que la Mancomunidad comunique al peticionario la aceptación de la solicitud, para que pueda formalizarse la póliza el solicitante deberá aportar la documentación exigible, que como mínimo será la siguiente:

Para las obras de acometida de servicios:

  • Acreditación de la propiedad del edificio ó solar a abastecer o autorización del propietario del mismo. En caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en tramitación la escritura,etc, será suficiente cualquier otro documento que acredite fehacientemente la propiedad, ( contrato privado, herencia, liquidacion derechos reales,etc).
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I.
  • Licencia de obra. Si esta no se pùede aportar y el edificio tiene una antigüedad de mas de diez años , se puede sustituir por un certificado del Ayuntamiento en el que conste la antigüedad y que el edificio no está incurso en ningún expediente de infracción urbanistica.
  • En caso de obras promovidas por el Ayuntamiento de pavimentación, abastecimiento de agua,etc, se dispensara a los particulares de la obligación de presentación de la licencia de obra hasta el momento en que procedan a construir.

a) Vivienda de nueva construcción

  • Acreditación de la propiedad del edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo. En caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en tramitación la escritura,etc, será suficiente cualquier otro documento que acredite fehacientemente la propiedad, ( contrato privado, herencia, liquidacion derechos reales,etc).
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I.
  • Boletín de instalación, suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.
  • Certificado oficial de la finalización de la obra.
  • Licencia de obra.
  • Previamente tendrá que tener aprobadas , realizadas y pagadas las acometidas de agua potable y saneamiento.

b) Vivienda habitada anteriormente

  • Acreditación de la propiedad del edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo. En caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en tramitación la escritura,etc, será suficiente cualquier otro documento que acredite fehacientemente la propiedad, ( contrato privado, herencia, liquidacion derechos reales,etc).
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I.
  • Cumplimiento de la normativa técnica aplicable a la instalación.

c) Usos Comunitarios

  • Fotocopia del libro de actas de la comunidad autorizando al Presidente o al Secretario para suscribir la póliza de abono o certificado del secretario de la Comunidad para suscribir el alta.
  • Fotocopia del C.I.F. de la Comunidad.
  • Boletín de instalación, suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en caso de obra nueva.
  • Memoria del uso que se va a dar a la instalación.

d) Uso industrial, comercial y otros usos

  • Acreditación de la propiedad del edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo.
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I. y apoderamiento de la empresa.
  • Fotocopia del alta en el Impuesto de actividades económicas.
  • Boletín de instalación suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en caso de obra nueva.
  • Certificado oficial de la finalización de las obras en caso de obra nueva.
  • Licencia de obra y actividad.
  • Previamente tendrá que tener aprobadas y realizadas las acometidas de agua potable y saneamiento.

e) Suministro de agua para obras:

  • Acreditación de la propiedad del edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo.
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I. y apoderamiento de la empresa.
  • Boletín de instalación para obra suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León
  • Previamente tendrá que tener aprobados y realizados las acometidas de agua potable y saneamiento.
  • Licencia de obra.
  • La vigencia de la póliza de abono para obra se ajustará a los plazos y demás condiciones establecidas en la licencia de obra.

Cada suministro quedará adscrito a las finalidades para las que fue contratado, quedando prohibido dedicarlo a otras finalidades o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud.

Concedido el suministro, no se realizará el mismo hasta que el abonado haya suscrito la póliza de abono, y satisfecho los derechos correspondientes según la ordenanza fiscal aplicable.

Artículo 9

El servicio contratará siempre con sus abonados a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para el normal suministro.


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