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Contratación

Capítulo III.- Formalización de la concesión

Artículo 4

Los suministros, en cualquiera de sus clases, se otorgarán mediante solicitud de los interesados, formalizándose el otorgamiento en contrato administrativo en el que, además de los datos propios para la identificación del interesado y del lugar de prestación del servicio, habrá de figurar la clase de uso a que se destine.

Artículo 5

En todos los casos el suministro se efectuará por sistema de contador.

Artículo 6

El disfrute del suministro se concederá a toda persona natural o jurídica titular de derechos reales y obligaciones en inmuebles que estén situados en suelo urbano, siempre que las instalaciones interiores estén en condiciones para el suministro que se solicita.

Artículo 7

Cuando el propietario de un inmueble compuesto de varias viviendas desee contratar suministro para las mismas, deberá formalizar contrato por cada unidad.

Artículo 8.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento por el que se concederá el suministro será el siguiente: Se formulará la petición de suministro indicando la clase e importancia del servicio que se desea, en impreso suministrado por el servicio.

Podrán contratar el suministro:

  1. El propietario del inmueble.
  2. El inquilino ó arrendatario.
  3. El jefe del establecimiento (entendiéndose por tal la persona autorizada por la Ley, Reglamento o Estatuto para representarle en sus relaciones con la Administración) en el caso de establecimientos industriales o comerciales y centros oficiales o benéficos.

Para la suscripción del contrato se deberá acompañar a la petición los siguientes documentos:

  • La solicitud se hará en el impreso normalizado que proporcionará la Mancomunidad, el cual podrá facilitar el trámite por el sistema que pueda resultar más conveniente para ambas partes.
  • En la solicitud se hará constar el nombre del solicitante o su razón social, el domicilio, el nombre del futuro abonado, el domicilio de suministro, el carácter del mismo, el uso a que pretende destinarse el agua, el caudal necesario o las bases para fijarlo de acuerdo con la normativa vigente, y el domicilio a efectos de notificaciones.
  • Una vez que la Mancomunidad comunique al peticionario la aceptación de la solicitud, para que pueda formalizarse la póliza el solicitante deberá aportar la documentación exigible, que como mínimo será la siguiente:

Para las obras de acometida de servicios:

  • Acreditación de la propiedad del edificio ó solar a abastecer o autorización del propietario del mismo. En caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en tramitación la escritura,etc, será suficiente cualquier otro documento que acredite fehacientemente la propiedad, ( contrato privado, herencia, liquidacion derechos reales,etc).
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I.
  • Licencia de obra. Si esta no se pùede aportar y el edificio tiene una antigüedad de mas de diez años , se puede sustituir por un certificado del Ayuntamiento en el que conste la antigüedad y que el edificio no está incurso en ningún expediente de infracción urbanistica.
  • En caso de obras promovidas por el Ayuntamiento de pavimentación, abastecimiento de agua,etc, se dispensara a los particulares de la obligación de presentación de la licencia de obra hasta el momento en que procedan a construir.

a) Vivienda de nueva construcción

  • Acreditación de la propiedad del edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo. En caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en tramitación la escritura,etc, será suficiente cualquier otro documento que acredite fehacientemente la propiedad, ( contrato privado, herencia, liquidacion derechos reales,etc).
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I.
  • Boletín de instalación, suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.
  • Certificado oficial de la finalización de la obra.
  • Licencia de obra.
  • Previamente tendrá que tener aprobadas , realizadas y pagadas las acometidas de agua potable y saneamiento.

b) Vivienda habitada anteriormente

  • Acreditación de la propiedad del edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo. En caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en tramitación la escritura,etc, será suficiente cualquier otro documento que acredite fehacientemente la propiedad, ( contrato privado, herencia, liquidacion derechos reales,etc).
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I.
  • Cumplimiento de la normativa técnica aplicable a la instalación.

c) Usos Comunitarios

  • Fotocopia del libro de actas de la comunidad autorizando al Presidente o al Secretario para suscribir la póliza de abono o certificado del secretario de la Comunidad para suscribir el alta.
  • Fotocopia del C.I.F. de la Comunidad.
  • Boletín de instalación, suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en caso de obra nueva.
  • Memoria del uso que se va a dar a la instalación.

d) Uso industrial, comercial y otros usos

  • Acreditación de la propiedad del edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo.
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I. y apoderamiento de la empresa.
  • Fotocopia del alta en el Impuesto de actividades económicas.
  • Boletín de instalación suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en caso de obra nueva.
  • Certificado oficial de la finalización de las obras en caso de obra nueva.
  • Licencia de obra y actividad.
  • Previamente tendrá que tener aprobadas y realizadas las acometidas de agua potable y saneamiento.

e) Suministro de agua para obras:

  • Acreditación de la propiedad del edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo.
  • Identificación del peticionario mediante fotocopia del D.N.I. y apoderamiento de la empresa.
  • Boletín de instalación para obra suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León
  • Previamente tendrá que tener aprobados y realizados las acometidas de agua potable y saneamiento.
  • Licencia de obra.
  • La vigencia de la póliza de abono para obra se ajustará a los plazos y demás condiciones establecidas en la licencia de obra.

Cada suministro quedará adscrito a las finalidades para las que fue contratado, quedando prohibido dedicarlo a otras finalidades o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud.

Concedido el suministro, no se realizará el mismo hasta que el abonado haya suscrito la póliza de abono, y satisfecho los derechos correspondientes según la ordenanza fiscal aplicable.

f) Nuevas urbanizaciones y polígonos.

  • A efectos de éste reglamento se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicios entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona urbanizada del entorno urbano.
  • Las instalaciones de la red de abastecimiento propias del polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquel, que posteriormente pueda afectar a la aceptación de la propiedad de las instalaciones por el Ayuntamiento para su adscripción a la red general del servicio de abastecimiento de agua, que posteriormente va a gestionar la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, seran ejecutadas por el promotor o propietario y a su cargo. Las obras estaran sujetas al correspondiente proyecto técnico necesariamente aprobado por el Ayuntamiento, y previo informe favorable de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo. La ejecucción de las obras necesarias para los nuevos servicios contará con licencia municipal.
  • La autorización para la conexión de suministro de agua para el polígono o urbanización, así como para los solares e inmuebles ubicados en él estará supeditado al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
    1. Las redes de distribución, propias del polígono y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a lo dictado por este reglamento, a la legislación sectorial aplicable y en su caso a la normativa municipal, y deberán definirse y dimensionarse en proyecto de manera que cubran las necesidades locales, incluso si se requiere actuaciones fuera de su ámbito y las generales en su ámbito según la planificación prevista para el abastecimiento de agua. Este proyecto referido a la red de distribución del ámbito de actuación y el referido a la red arterial u obras fuera del ámbito de actuación, serán redactados por un técnico competente e informados por la MMAB, responsable de la planificación general de la red, debiendo ser ejecutadas las referidas obras por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono en las condiciones del pliego de condiciones técnicas que se elabore a tal fin.
    2. Las modificaciones que convenientemente autorizadas se introduzcan durante el desarrollo de las mismas se ejecutarán igualmente en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, pudiendo ejecutar las instalaciones la MMAB o, en su caso, empresa autorizada y siempre bajo la supervisión de la MMAB y del Ayuntamiento.
    3. Previamente a la conexión, se comprobará que la nueva red de distribución cumple con las pruebas de presión y desinfección según la normativa vigente, aportando el promotor o propietario toda la documentación necesaria.
  • La MMAB podrá exigir, tanto durante el desarrollo de las obras como en su recepción o puesta en servicio, las pruebas que estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecucción y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propìetario de la urbanización.
  • El enlace o enlaces de las redes interiores de la urbanización o polígono, con las conducciones de la red general bajo dominio de la MMAB, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo, y se ejecutarán por la MMAB y a cargo del promotor o propietario de la urbanización, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable y en su caso con la normativa municipal.
  • Una vez finalizadas las instalaciones de las redes interiores de la urbanización o polígono serán verificadas por la MMAB y si las encontrara conformes, informará al Ayuntamiento en lo que afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de la urbanización o polígono que pasen a dominio público municipal, asumiendo la gestión y mantenimiento una vez recibida por el Ayuntamiento y le sea ordenado por éste su adscripción al servicio. En cualquier caso, diez dias antes de realizarse la conexión a la red existente, el promotor deberá aportar la información definitiva de las redes ejecutadas, en soporte papel (planos o croquis de canalización) y en soporte digital conforme al formato que se acuerde con la MMAB.
    Si hubiera transcurrido mas de un año desde la finalización de las obras sin haber sido recibidas por el Ayuntamiento, será necesario realizar para la recepción de instalaciones en los que afecte a la aceptación de la propiedad de las instalaciones, una nueva prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente y efectuar, a cargo y cuenta del promotor o propietario, todas las modificaciones que le indique la MMAB, a fin de que la nueva red que se incorpore al servicio cumpla con las normas vigentes. Asímismo, el promotor deberá proporcionar nuevamente con suficiente antelación los planos o croquis que contengan las modificaciones que afecten a información de las redes.

g) Suministros para servicio contra incendios.

Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para éste uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:

  • Independencia de las instalaciones. Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
  • Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio.
  • Todo sistema que constituya la instalación contra incendios se alimentará a través de una acometida diferenciada a la red pública de distribución independiente a la red del suministro ordinario. La acometida para el suministro contra incendios, así como los elementos de dicha instalación serán por cuenta y a cargo del peticionario.
  • Cuando la normativa específica de incendios exija una presión y caudal en la instalación interior del abonado que no sea la que la MMAB garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobre elevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
  • La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la MMAB y el abonado. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.

Artículo 9

El servicio contratará siempre con sus abonados a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para el normal suministro.


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