Capítulo III.- Formalización
de la concesión
Artículo 4
Los suministros, en cualquiera de
sus clases, se otorgarán mediante solicitud de los interesados, formalizándose
el otorgamiento en contrato administrativo en el que, además de los datos
propios para la identificación del interesado y del lugar de prestación
del servicio, habrá de figurar la clase de uso a que se destine.
Artículo 5
En todos los casos el suministro
se efectuará por sistema de contador.
Artículo 6
El disfrute del suministro se
concederá a toda persona natural o jurídica titular de derechos
reales y obligaciones en inmuebles que estén situados en suelo urbano,
siempre que las instalaciones interiores estén en condiciones para el
suministro que se solicita.
Artículo 7
Cuando el propietario de un
inmueble compuesto de varias viviendas desee contratar suministro para las
mismas, deberá formalizar contrato por cada unidad.
Artículo 8.-
PROCEDIMIENTO
El procedimiento por el que se
concederá el suministro será el siguiente: Se formulará la
petición de suministro indicando la clase e importancia del servicio que
se desea, en impreso suministrado por el servicio.
Podrán contratar el
suministro:
- El propietario del inmueble.
- El inquilino ó arrendatario..
- El jefe del establecimiento (entendiéndose
por tal la persona autorizada por la Ley, Reglamento o Estatuto para
representarle en sus relaciones con la Administración) en el caso de
establecimientos industriales o comerciales y centros oficiales o benéficos.
Para la suscripción del
contrato se deberá acompañar a la petición los siguientes
documentos:
- La solicitud se hará en el impreso
normalizado que proporcionará la Mancomunidad, el cual podrá
facilitar el trámite por el sistema que pueda resultar más
conveniente para ambas partes.
- En la solicitud se hará constar el nombre
del solicitante o su razón social, el domicilio, el nombre del futuro
abonado, el domicilio de suministro, el carácter del mismo, el uso a que
pretende destinarse el agua, el caudal necesario o las bases para fijarlo de
acuerdo con la normativa vigente, y el domicilio a efectos de notificaciones.
- Una vez que la Mancomunidad comunique al
peticionario la aceptación de la solicitud, para que pueda formalizarse
la póliza el solicitante deberá aportar la documentación
exigible, que como mínimo será la siguiente:
Para
las obras de acometida de servicios:
- Acreditación de la propiedad del
edificio ó solar a abastecer o autorización del propietario del
mismo. En caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en
tramitación la escritura,etc, será suficiente cualquier otro
documento que acredite fehacientemente la propiedad, ( contrato privado,
herencia, liquidacion derechos reales,etc).
- Identificación del peticionario mediante
fotocopia del D.N.I.
- Licencia de obra. Si esta no se pùede
aportar y el edificio tiene una antigüedad de mas de diez años , se
puede sustituir por un certificado del Ayuntamiento en el que conste la antigüedad
y que el edificio no está incurso en ningún expediente de infracción
urbanistica.
- En caso de obras promovidas por el
Ayuntamiento de pavimentación, abastecimiento de agua,etc, se dispensara
a los particulares de la obligación de presentación de la licencia
de obra hasta el momento en que procedan a construir.
a) Vivienda de nueva
construcción
- Acreditación de la propiedad del
edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo. En
caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en tramitación
la escritura,etc, será suficiente cualquier otro documento que acredite
fehacientemente la propiedad, ( contrato privado, herencia, liquidacion derechos
reales,etc).
- Identificación del peticionario mediante
fotocopia del D.N.I.
- Boletín de instalación, suscrito
por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.
- Certificado oficial de la finalización de
la obra.
- Licencia de obra.
- Previamente tendrá que tener aprobadas ,
realizadas y pagadas las acometidas de agua potable y saneamiento.
b) Vivienda habitada
anteriormente
- Acreditación de la propiedad del
edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo. En
caso de no poder aportarse estos documentos,por encontrarse en tramitación
la escritura,etc, será suficiente cualquier otro documento que acredite
fehacientemente la propiedad, ( contrato privado, herencia, liquidacion derechos
reales,etc).
- Identificación del peticionario mediante
fotocopia del D.N.I.
- Cumplimiento de la normativa técnica
aplicable a la instalación.
c) Usos Comunitarios
- Fotocopia del libro de actas de la
comunidad autorizando al Presidente o al Secretario para suscribir la póliza
de abono o certificado del secretario de la Comunidad para suscribir el alta.
- Fotocopia del C.I.F. de la Comunidad.
- Boletín de instalación, suscrito
por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en caso de obra nueva.
- Memoria del uso que se va a dar a la instalación.
d) Uso industrial,
comercial y otros usos
- Acreditación de la propiedad del
edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo.
- Identificación del peticionario mediante
fotocopia del D.N.I. y apoderamiento de la empresa.
- Fotocopia del alta en el Impuesto de
actividades económicas.
- Boletín de instalación suscrito
por un instalador autorizado y visado por la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en caso de obra nueva.
- Certificado oficial de la finalización
de las obras en caso de obra nueva.
- Licencia de obra y actividad.
- Previamente tendrá que tener aprobadas y
realizadas las acometidas de agua potable y saneamiento.
e) Suministro de agua
para obras:
- Acreditación de la propiedad del
edificio a abastecer o autorización del propietario del mismo.
- Identificación del peticionario mediante
fotocopia del D.N.I. y apoderamiento de la empresa.
- Boletín de instalación para obra
suscrito por un instalador autorizado y visado por la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León
- Previamente tendrá que tener aprobados y
realizados las acometidas de agua potable y saneamiento.
- Licencia de obra.
- La vigencia de la póliza de abono para
obra se ajustará a los plazos y demás condiciones establecidas en
la licencia de obra.
Cada
suministro quedará adscrito a las finalidades para las que fue
contratado, quedando prohibido dedicarlo a otras finalidades o modificar su
alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva
solicitud.
Concedido
el suministro, no se realizará el mismo hasta que el abonado haya
suscrito la póliza de abono, y satisfecho los derechos correspondientes
según la ordenanza fiscal aplicable.
Artículo 9
El servicio contratará
siempre con sus abonados a reserva de que las instalaciones del inmueble estén
en debidas condiciones para el normal suministro. |