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Disposiciones finales

Primera: Las relaciones del servicio con los abonados se regirán por la misma normativa establecida para los órganos de la Mancomunidad, salvo las peculiaridades del presente texto.

Segunda: En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, Reglamento de Servicios, Reglamento de Verificaciones Eléctricas y demás disposiciones aplicables.

Tercera: El presente Reglamento, aprobado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad el 7 de noviembre de 2003, ha sido modificacdo por la Asamblea de Concejales del dia 4 de noviembre de 2005, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá vigencia en tanto la Mancomunidad no acuerde su modificación o derogación.

Disposición Transitoria

Se concede un plazo de seis meses para que los usuarios que tengan los contadores en el interior de la finca ó vivienda, procedan a instalarlo en la fachada de la casa ó muro de cierre, siempre que tecnicamente sea posible, reservandose la mancomunidad la facultad de hacerlo a costa del usuario.


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