Disposiciones finales
Primera: Las relaciones
del servicio con los abonados se regirán por la misma normativa
establecida para los órganos de la Mancomunidad, salvo las peculiaridades
del presente texto.
Segunda: En lo no
previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Local, Reglamento de Servicios, Reglamento de Verificaciones Eléctricas
y demás disposiciones aplicables.
Tercera: El presente
Reglamento, aprobado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad el 7 de
noviembre de 2003, ha sido modificacdo por la Asamblea de Concejales del dia 4
de noviembre de 2005, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá
vigencia en tanto la Mancomunidad no acuerde su modificación o derogación.
Disposición Transitoria
Se concede un plazo de seis meses
para que los usuarios que tengan los contadores en el interior de la finca ó
vivienda, procedan a instalarlo en la fachada de la casa ó muro de
cierre, siempre que tecnicamente sea posible, reservandose la mancomunidad la
facultad de hacerlo a costa del usuario. |