Disposiciones finales
Primera: Las relaciones del servicio con los abonados se regirán por la misma normativa establecida para los órganos de la Mancomunidad, salvo las peculiaridades del presente texto.
Segunda: En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, Reglamento de Servicios, Reglamento de Verificaciones Eléctricas y demás disposiciones aplicables.
Tercera: El presente Reglamento, ha sido modificado por la Asamblea de Concejales del día 2 de noviembre de 2011, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá vigencia en tanto la Mancomunidad no acuerde su modificación o derogación.
Disposición Transitoria
Se concede un plazo de seis meses para que los usuarios que tengan los contadores en el interior de la finca ó vivienda, procedan a instalarlo en la fachada de la casa ó muro de cierre, siempre que tecnicamente sea posible, reservandose la mancomunidad la facultad de hacerlo a costa del usuario. |